Micelio
Auto11 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante --·Demandado Peralta Navarro Oscar Alberto

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Existe Controversia Entre Dos Autoridades.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Penal del Circuito de Sincelejo, Sucre, y el Juzgado 166 de Instrucción Penal Militar, ocasionado por una investigación penal iniciada contra unos funcionarios de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio en menor de edad.

Al revisar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que no existe un conflicto de tal naturaleza.

A tal conclusión llega la Sala porque advierte que no se cumple con el presupuesto subjetivo.

Ello, por cuanto de los elementos que obran en el expediente se desprende que la autoridad de la jurisdicción penal militar reconoció la competencia para conocer este proceso en cabeza de la jurisdicción ordinaria.

Se tiene que, el Juez 166 de Instrucción Penal Militar reconsideró su postura inicial, renunció a la competencia y decidió remitir el asunto a la Fiscalía 023 Seccional de Sincelejo para que esta adelantara la investigación correspondiente.

A su vez, el Juzgado 003 Penal del Circuito de Sincelejo, también consideró que la competencia le corresponde a la justicia ordinaria en su especialidad penal.

En ese sentido, es claro que no existe una contradicción entre las autoridades involucradas sobre la competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer los hechos objeto de investigación.

En conclusión, al no existir una disputa respecto de la jurisdicción competente, la Sala se declara inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado 166 de Instrucción Penal Militar y el Juzgado 003 Penal del Circuito de Sincelejo, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6618 al Juzgado 003 Penal del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.